El acuerdo de teletrabajo, ¿es obligatoria su firma?

El teletrabajo ya es una realidad en nuestra vida profesional y forma parte del escenario laboral de nuestro país, sobre todo a raíz de la crisis sanitaria que estamos viviendo.

¿Cómo se regula el teletrabajo?

Para regular esta modalidad laboral, se hacía necesario establecer un marco legal que organizara las relaciones laborales cuando se trabaja en remoto, y así entró en vigor el pasado mes de julio la conocida como Ley del Teletrabajo (Ley 10/2021 de 9 de julio de Trabajo a Distancia).

En España optar por esta modalidad laboral no es obligatorio, sino voluntario, y exige un acuerdo de voluntades entre el empresario y el trabajador.

En el artículo 5 de la nueva Ley se requiere que este acuerdo, obligatorio entre ambas partes, se firme por escrito, bien en el contrato inicial entre empresario y trabajador, o bien en un anexo.

El acuerdo de teletrabajo debe incluir todos los cambios y condiciones de la relación laboral en la modalidad de teletrabajo a que hayan llegado empresario y trabajador.

Como muchos otros documentos, este tipo de acuerdos pueden firmarse de forma sencilla y fácil y cumpliendo con la legalidad vigente con soluciones de firma electrónica como las que ofrecemos en efirma GO.

¿Cuándo tiene que estar firmado el acuerdo de teletrabajo?

La firma del acuerdo de teletrabajo entre empresario y trabajador es obligatoria para ambas partes, debe hacerse por escrito y firmarse siempre antes de comenzar a trabajar a distancia.

Dicho de otro modo, cualquier trabajador que vaya a desempeñar su actividad laboral en la distancia y disfrutar de todas las ventajas que ofrece el teletrabajo, tiene que firmar con la empresa el acuerdo de teletrabajo previamente a comenzar su trabajo a distancia.

El documento que deben firmar ambas partes debe recoger:

  • La identificación de ambas partes firmantes, es decir, la empresa y el trabajador.
  • Las consideraciones que procedan por las que se ha acordado por ambas partes la implantación de la modalidad del teletrabajo voluntaria por la que el trabajador va a desempeñar sus servicios profesionales a distancia.
  • Las cláusulas obligatorias recogidas en los artículos 7 y 8 de la Ley con el contenido mínimo que debe incluirse en el documento.
  • El lugar, la fecha y la firma de empresa y trabajador.

La no formalización de este acuerdo escrito entre las partes en los términos establecidos en la Ley de Teletrabajo se considera infracción grave e implica para las empresas sanciones económicas que pueden llegar hasta los 6.250 euros.

Acuerdo de teletrabajo con firma electrónica

¿Qué tiene que contener el contrato de acuerdo?

La Ley 10/2021 de 9 de julio de Trabajo a Distancia recoge en los artículos 7 y 8 el contenido mínimo que debe incluirse en el acuerdo de teletrabajo que tienen que firmar empresa y trabajador:

  • Un inventario del equipo y las herramientas que necesita el trabajador, en función del tipo de puesto que tenga, para desempeñar su actividad profesional en modo teletrabajo.
  • El horario de trabajo que va a tener y si existen, las reglas de disponibilidad, aludiéndose también en este apartado al derecho a la desconexión digital.
  • La proporción en la distribución del trabajo que va a realizar el empleado en modo presencial y a distancia.
  • Lugar de trabajo elegido por el trabajador donde va a desempeñar el trabajo a distancia.
  • Enumeración de los gastos en que puede incurrir el trabajador cuando desempeñe su labor profesional a distancia y el sistema para compensar esos gastos que la empresa debe abonar obligatoriamente, así como la forma y el momento de hacerlo.
  • Sistemas de control empresarial de la actividad laboral del trabajador si existieran.
  • Procedimiento que debe seguirse en el caso de que aparezcan dificultades técnicas que impidan que el trabajo a distancia pueda realizarse.
  • Duración del acuerdo y los plazos de preaviso en el caso de optarse por revertir esta modalidad laboral.
  • Instrucciones de la empresa en materia de protección de datos aplicados al trabajo en remoto (donde deben participar representantes de los trabajadores) y en materia de seguridad de la información aplicables al teletrabajo.

¿Se puede firmar electrónicamente el contrato de acuerdo de teletrabajo?

Como cualquier otro documento, el acuerdo de teletrabajo que obligatoriamente tienen que firmar empresa y trabajador como requisito imprescindible para su validez puede firmarse con una solución de firma electrónica como la que ofrece efirma GO, cumpliendo con la legalidad vigente.

Se trata de una alternativa a la clásica firma manuscrita que implica desplazarse y firmar en papel y en modo presencial, en consonancia con la propia filosofía del teletrabajo.

Utilizar la firma electrónica para firmar documentos como el acuerdo de teletrabajo entre empresa y empleado permite reducir tiempos y costes, y convertir el trámite de la firma en un proceso cómodo y sencillo, automatizando el proceso, y todo ello con todas las garantías y exigencias legales y una mayor seguridad.

Puedes aprovechar todas las ventajas que te ofrece la firma electrónica avanzada para todos tus documentos, incluyendo la firma del acuerdo de teletrabajo, utilizando alguna de las soluciones que tenemos en efirma GO.

Puedes elegir entre nuestros planes el que mejor se adapte a tus necesidades y disfrutar una prueba gratuita de la firma electrónica en nuestros planes web.

La gestión de destinatarios y firmantes en efirma GO.

La gestión de firmantes y destnatarios en la firma electrónica.

Con la llegada de la firma electrónica, podemos establecer flujos de trabajo más eficientes a la hora de gestionar los destinatarios y firmantes de un documento. Lo que en un procedimiento manuscrito puede convertirse en un engorro de envíos, mails o visitas presenciales, con efirma GO, podemos establecer un recorrido automático. Veámoslo con un ejemplo:

Tenemos un contrato de un proveedor de servicios que necesitamos que firme la empresa en cuestión, pero a su vez necesitamos que nuestro gerente lo firme, sea revisado antes de enviarlo por el abogado de la empresa y finalmente se envíe al departamento de administración para su archivo y custodia.

Desde efirma GO podremos hacerlo en un solo paso, desde la nube y con la temporalidad ajustada a la necesidad.

El abogado recibirá el documento para su revisión y que dé el visto bueno al documento. Una vez hecho,

La empresa contratista y el gerente lo recibirán a firmar (podemos establecer el orden de firmas o que lo reciban en el mismo momento). Una vez firmado,

Los dos firmantes recibirán el documento firmado, junto al certificado de firma y en el departamento de administración también dispondrán del acceso al documento.

Cómo se gestionan destinatarios y firmantes

Para optimizar la administración de los distintos destinatarios y firmantes, en la nueva versión de efirma GO, hemos incluido mejoras para una mejor gestión de los mismos. Además, ya es posible importar de manera masiva los firmantes a través de un Excel o bien a través de otros programas, vía API. Recuerda que en nuestros planes se tarifa por número de documentos firmados, sin tener en cuenta el número de firmantes.

Se incluyen las siguientes mejoras en la sección de agregar destinatarios / firmantes:

  • Mejoras de movilidad de bloques: Se permite mover de forma ágil los bloques, tanto en primera o última posición, como entre bloques. Para ayudar al usuario, el bloque a mover, sube una inclinación y se visualiza la posición donde quedará mediante su sombra.
  • Vincular/ Desvincular bloques: Para compartir o no el orden de acción sobre el documento.
  • Vincular/ Desvincular destinatario: para establecer mínimo de firmantes/ revisores.

Administración de destinatarios en efirma GO.

Lo primero es tener controlado el tipo de destinatario que va a entrar en el flujo del proceso de firmado electrónico del documento que estamos trabajando.

Podemos mover bloques de destinatarios, para cambiarlos de posición. Pincharemos en el botón del bloque y arrastraremos hasta la posición deseada. Se distingue el movimiento porque el bloque entero se inclina y se va reflejando la sombra de la posible nueva ubicación.

Si quieres conocer todos los detalles, inscríbete a una demo totalmente gratuita y descubre todo lo que la firma electrónica puede hacer por ti y tu empresa.

Podemos mover destinatarios, para combinarlos con otros destinatarios y poder establecer un mínimo de destinatarios de firma/revisión. Pinchar en el botón del destinatario y arrastrarlo hasta la posición deseada. Se distingue el movimiento porque el destinatario se inclina y se va reflejando la sombra de la posible nueva ubicación, soltaremos el bloque cuando esté en la posición deseada. Aparece entonces la casilla de nº firmantes, donde establecer el número mínimo de firmas necesarias para el bloque indicado.

Consigue ahora la firma electrónica avanzada de efirma GO. Nuestros precios de firma electrónica se adaptan a tus necesidades de usuarios y número de documentos a firmar.

Cómo usar la firma electrónica en un iPhone

En el mundo tan digitalizado en el que vivimos, necesitamos contar con herramientas que nos faciliten el día a día. A veces, necesitamos llevar a cabo procedimientos rápidos y sencillos y que sin embargo, parecen ser más complicados de lo que realmente son.

Poder firmar un documento desde un iPhone o teléfono Android forma parte del día a día de muchas personas, y realmente es más sencillo de lo que puedan creer muchos a simple vista. A continuación vamos a mostrar lo sencillo que resulta firmar un documento electrónico con efirma GO desde un iPhone.

Cómo firmar electrónicamente desde un iPhone

Paso 1: Te damos la bienvenida a efirma GO

Recibirás nuestro email de bienvenida para activar tu cuenta, y una vez aceptes las cláusulas y te hayas creado tu contraseña ya podrás acceder a tus documentos.

Paso 2: Elije cómo firmar con tu iPhone: web o Smartphone

Queremos que todo sea lo más cómodo posible para ti, y por eso puedes utilizar tu firma electrónica para firmar lo que necesites a través de la web de efirma GO o directamente desde tu iPhone.

Para hacerlo a través de tu iPhone también puedes descargarte nuestra App y acceder con tus claves a todos tus documentos.

firma electronica iphone

Paso 3: ¿Tienes un documento para firmar?

Cada vez que tengas que firmar un documento te va a llegar un email o un SMS a tu móvil avisándote de que tienes un documento pendiente de firma.

Puedes firmarlo iniciando sesión en nuestra web o a través de la APP que ya te has descargado.

Paso 4: Firma el documento

Para utilizar tu firma electrónica, pincha primero en el documento que precisa tu firma.

Una vez pinches en el icono puedes revisar el documento antes de proceder a firmarlo.

Puedes firmar de forma manuscrita en tu móvil si utilizas la app o bien hacerlo con un clic a través de la web.

Para ello no olvides que debes pinchar en “cláusulas de aceptación” y después darle a “continuar”.

descargar firma electronica apple

Paso 5: Confirmación del documento firmado

Cuando lo firmas por SMS

Si has firmado el documento a través de SMS, recibirás en tu móvil un SMS que te indica que el proceso de firma del mismo ha sido completado y te adjunta un enlace al documento para que puedas descargarlo firmado.

Cuando lo firmas por email

Si prefieres firmar el documento a través de email, una vez que haya sido firmado por todos los destinatarios recibes un email que te indica que documento ha sido completado y además de lo adjunta firmado, junto con el certificado de firma.

Paso 6: ¿Tienes alguna duda sobre el documento?

Si tienes dudas o consultas sobre el documento a firmar, siempre puedes rechazarlo indicando el motivo.

Nosotros te recomendamos que en caso de que te surja alguna duda contactes siempre con el remitente.

En efirma GO tienes todos tus documentos siempre accesibles:

Cada vez que accedas a la web de efirma GO iniciando sesión o entres en la APP con tu iPhone podrás ver todos tus documentos:

  • Los que tengas pendientes de firmar.
  • Los que están a la espera de la firma de otros.
  • Los que ya están firmados.

Puedes consultar nuestros planes personalizados según tus necesidades, seas empresa o particular, y además puedes probar de forma gratuita la solución de firma electrónica avanzada de efirma GO durante un mes.

Sellado de tiempo y firma electrónica

Cada vez es más importante tener totalmente controlado y bien gestionado todos aquellos trámites que realizamos, o todos esos documentos que firmamos electrónicamente

Uno de los mejores complementos que tenemos para salvaguardar la seguridad de estos documentos es el sellado de tiempo que podemos estampar en los documentos gracias a un software de firma electrónica. En este post hablaremos sobre el sellado de tiempo y su importancia.

¿Qué es el sellado de tiempo en relación a la firma electrónica?

El sellado de tiempo en la firma electrónica es el complemento perfecto que garantiza su integridad y que nuestras operaciones con firma digital se hacen de forma segura, proporcionando un valor añadido a la utilización de la firma digital.

Cuando operamos en internet es muy importante conocer el tiempo, para saber, por ejemplo, el momento exacto en que se emitió una factura, si una solicitud o reclamación se presentó en el plazo estipulado, o cuándo ha entrado en vigor una transacción o una relación contractual.

Y todo ello se consigue a través del sellado de tiempo, que además puede servir como prueba a la hora de valorar la firma electrónica en un procedimiento judicial.

¿Qué es la autoridad de sellado de Tiempo?

El sellado de tiempo es un método que sirve para probar que una serie de datos existieron en un momento determinado y que desde ese momento no se han modificado.

Dicho de otra forma, viene a certificar fecha y hora exacta en la que se firma un documento con firma electrónica, es decir, el momento exacto, actuando como tercera parte de confianza y extendiendo así su validez legal.

Este dato es fundamental si, por ejemplo, hemos firmado un contrato de seguro y es necesario saber en qué momento exacto ha entrado en vigor para saber si estamos cubiertos ante un hipotético accidente, o incluso para firmar las actas de una junta general de accionistas y que quede constancia de cuándo se realizó y quien estampó su rúbrica en él.

Para garantizar la fiabilidad del dato aportado por el sello del tiempo, no lo puede proporcionar ninguna de las partes firmantes del documento, porque perdería credibilidad.

Por ello debe hacerlo un tercero de confianza a quien se denomina Autoridad de Sellado de Tiempo, que es un prestador de servicios de certificación que ofrece sellos de tiempo oficiales y con todas las garantías legales

certificado sello de tiempo

Con la Autoridad de Sellado de Tiempo la firma electrónica adquiere un valor añadido, porque por sí misma no nos va a dar la información sobre el momento concreto en que se ha creado la firma.

En Europa se conocen como TSA o “Prestadores de Servicios de Sello de Tiempo”, y son completamente imparciales e independientes a las partes que han firmado el documento de que se trate o que han realizado la transacción.

En el sistema que empleamos en efirma GO , junto al firmado electrónico de la imagen y los metadatos se realiza también, de forma completamente automática, un sellado de tiempo.

¿Qué garantiza el sellado de tiempo en la firma digital?

Uno de los requisitos más importantes en un proceso de firma electrónica es la integridad de los datos electrónicos que la conforman.

Y es importante porque en el ámbito de digital y de las nuevas tecnologías existen muchas maneras relativamente fáciles de alterar un documento electrónico.

El sellado de tiempo garantiza que esos datos asociados con una firma electrónica, entre los que están la fecha y hora de la firma o el lugar donde se ha realizado, o incluso la dirección de email de las partes que lo han firmado, no se han modificado ni alterado.

Si en algún momento posterior al sellado esos datos se llegaran a manipular o modificar de alguna forma, éste se rompería.

Para las empresas el sellado de tiempo va a garantizar la seguridad de las operaciones, contratos y documentos de todo tipo que realicen.

También son una garantía cuando realizamos transacciones de comercio electrónico, o en cualquier trámite de los que realizamos con las Administraciones Públicas.

Esta es una garantía que deberían cumplir todos los programas de firmas electrónicos y por ello, debes asegurarte que la empresa que contrates para firmar electrónicamente tus documentos lo cumpla, como es el caso de efirma GO.

En efirma GO garantizamos la integridad de los documentos firmados

En efirma GO garantizamos la integridad de los documentos firmados con nuestro sistema de firma electrónica con un certificado privado (generado por la FNMT) y sellado (sello de tiempo) por un tercero de confianza (ACCV).

Junto a los datos biométricos se adjunta el “hash” o resumen del documento y se procede a la encriptación, y así garantizamos que no se ha producido ninguna modificación o manipulación del documento.

Ahora que conoces todas las ventajas para la seguridad de tus documentos y operaciones cuando utilizas la firma electrónica con sellado de tiempo, puedes probar de forma gratuita la solución de firma electrónica avanzada de efirma GO durante un mes o consultar nuestros planes personalizados según tus necesidades.

Nuevo Dashboard en Web y App de efirma GO

efirma GO 3.0 ya está aquí, con cambios importantes en la mejora de la usabilidad y con nuevas funcionalidades que la hacen más sencilla, más flexible y aún más rápida. Con todos los condicionantes legales y para que la puedas utilizar en cualquier ocasión. Estos son los cambios más destacados que presenta la nueva versión en relación al manejo de la herramienta, con un escritorio más intuitivo y donde te será mucho más fácil encontrar todo lo que necesitas.

Plataforma web efirma GO.

Nuevo diseño para la página de acceso a efirma GO. Se actualiza el diseño de varios apartados de la plataforma para ofrecer una mejor experiencia y fluidez a la hora de trabajar con la plataforma efirma GO.

login efirma GO

Dashboard para usuarios y destinatarios

Contamos con varios tipos de destinatarios disponibles a elegir en efirma GO. En función del destinatario que seas, podrás ver un Dashboard u otro. A continuación indicamos cómo es cada uno de ellos:

Dashboard Usuario

Permite conocer de forma rápida y ágil la situación de los documentos gestionados, ademas de poder acceder a consultarlos, haciendo clic sobre la opción deseada.

dashboard firma electrónica

En el apartado Resumen, se visualizan los documentos, según su estado:

  • Pendientes de publicar: documentos subidos pero no publicados
  • Pendientes de firmar: documentos publicados pendientes de firmar.
  • Firmados: documentos firmados.
  • Rechazados: documentos enviados y rechazados por algún destinatario.
  • Anulados: documentos anulado tras haber sido publicados.
  • Plan Tarifa Personal: Muestra la tarifa contratada: documentos disponibles para enviar del total contratado para el mes en curso.

En el apartado Últimos documentos, se muestran un histórico de los documentos enviados por efirma, con información de fechas, estado, etc. Ambos apartados, tanto el Resumen como los Últimos documentos, nos dan acceso a los documentos pulsando sobre el que nos interese

últimos documentos

Dashboard Destinatarios

Permite conocer de forma rápida y ágil la situación de los documentos en los que intervengo como destinatario, además de poder acceder a consultarlos, haciendo clic sobre la opción deseada.

En el apartado Resumen, se visualizan los documentos, según su estado.

  • Pendientes de firmar: documentos recibidos sin firmar/revisar.
  • Firmados: documentos que hemos firmado/revisado.
  • Rechazados: documentos recibidos, pero que han sido rechazados por algún destinatario.
  • Anulados: documentos que hemos recibido pero han sido anulados.
  • A la espera de otros: documentos recibidos y firmados pero esperando una accion de otro destinatario implicado en su proceso de firma.

En el apartado Últimos documentos, se muestran un histórico de los documentos enviados por efirma, con información de fechas, estado, etc.

Ambos apartados, al igual que en el dashboard de usuario, nos dan acceso a los documentos.

Cambios de rol para usuarios

Nueva funcionalidad de cambio de rol, permitiendo a un usuario, cambiar facilmente a su cuenta como Destinatario, para la firma de sus documentos.

Pulsar sobre el icono de perfil, en la esquina superior derecha. Pulsar Cambiar rol y se- leccionar el rol deseado. Pulsar Acceder para completar el cambio.

Dashboard App efirma GO

Tras el login, se accede a la pantalla de Resumen, con información sobre los documentos recibidos como destinatario. Muy similar al dashboard de la web, para usuarios y destinatarios, encontramos un cuadro Resumen, donde se muestra la situación y estado de los documentos en los que estamos incluidos como destinatarios, además de los últimos documentos en los que hemos intervenido.

Los iconos mostrados, dan acceso a:

  • Pendientes de firma: Documentos que requieren de nuestra firma o revisión.
  • Firma múltiple: Utilidad para poder firmar/ revisar multiples documentos en un solo porceso.
  • A la espera de otros: Documentos que precisan la acción de otros destinatarios para la finalizar su proceso de firma.
  • Firmados: Documentos cuyo proceso de firma ha finalizado.

Últimos documentos: Muestra un histórico de documentos subidos a efirma, ofreciendo información y acceso al mismo, al igual que ocurre en el dashboard web. Tanto si quieres ver una DEMO como si quieres ampliar información, contacta con nosotros y verás qué fácil es empezar a ahorrar tiempo y costes con la firma electrónica de efirma GO.

Diferencias entre firma electrónica y certificado digital

¿Es lo mismo la firma electrónica que el certificado digital?

Aunque hace años que la firma electrónica y el certificado digital conviven, fue a raíz de la crisis sanitaria del Covid19, cuando se multiplicó su utilización tanto por particulares como por empresas.

La implementación y auge del teletrabajo a causa de la pandemia, y que sigue creciendo en nuestro país como alternativa al trabajo presencial, ha provocado que se realicen multitud de operaciones en modo online.

Transacciones comerciales y financieras o firma de documentos empresariales y jurídicos, son operaciones habituales hoy en día que formalizamos online y que nos permiten una mayor eficiencia y ahorro de tiempo.

En este marco, la principal preocupación que surge se refiere a la seguridad y protección de los datos que manejamos en la red, y a la necesidad de contar con mecanismos y soluciones que garanticen y aseguren cada operación que realizamos.

La firma electrónica y el certificado digital son dos de esos mecanismos, que cada día están más presentes en el desarrollo de nuestra actividad personal y profesional online, pero que en ocasiones se confunden, al igual que sucede en ocasiones entre la firma electrónica y la firma digital.

Son, no obstante, dos figuras diferentes que conviene conocer para usarlas de la forma adecuada, y que, sin embargo, tienen en común facilitarnos la operatividad cuando trabajamos en internet, y hacerlo en condiciones óptimas de seguridad y protección.

diferencias certificado y firma electrónica

Conoce qué es una firma electrónica

Cuando hablamos de firma electrónica nos referimos a un concepto jurídico que alude a un conjunto de datos que están asociados a un documento electrónico y que utilizamos para firmar y validar documentos de todo tipo, sustituyendo a la firma manuscrita en papel.

Características de la firma electrónica

  1. Autenticidad: La firma electrónica proporciona autenticidad al documento electrónico. Permite verificar la identidad del firmante y garantiza que el contenido del documento no ha sido alterado desde que fue firmado. Esto se logra mediante el uso de técnicas criptográficas que vinculan la firma al documento y a la identidad del firmante.
  2. Integridad: La firma electrónica asegura la integridad del documento electrónico. Al firmar un documento digital, cualquier modificación posterior del contenido del documento se detectará, ya que la firma se basa en los datos exactos del documento en el momento de la firma. Si se realiza alguna alteración, la firma electrónica se invalidará.
  3. No repudio: La firma electrónica impide el repudio por parte del firmante. Una vez que se ha aplicado la firma electrónica al documento, el firmante no puede negar haberlo firmado posteriormente. Esto brinda un elemento de seguridad y confianza en las transacciones electrónicas, ya que se evita que una de las partes niegue su participación.
  4. Agilidad y eficiencia: La firma electrónica agiliza los procesos y reduce la necesidad de documentos físicos y firmas manuscritas. Al utilizar la firma electrónica, los documentos pueden ser firmados y enviados de manera rápida y eficiente, ahorrando tiempo y costos asociados con el manejo y el transporte de documentos en papel. Además, se puede considerar incluso más segura la firma electrónica a la firma manuscrita.

Las ventajas de su utilización son numerosas:

  • Ahorra costes, dotando de mayor eficiencia a la gestión de todo tipo de documentos, y consiguiendo una mejora de la organización.
  • Mayor movilidad: frente a la firma manuscrita-que es única- en un documento físico en papel, que puede extraviarse o deteriorarse, la firma electrónica permite tener acceso a su contenido desde cualquier lugar y en cualquier momento, y enviarlo y reenviarlo cuantas veces haga falta, ahorrando tiempo en las operaciones.
  • Más seguridad: mientras que el documento en papel puede ser manipulado, el suscrito con firma electrónica destaca por su fiabilidad y confianza, porque permite identificar al firmante y asegura la integridad de su contenido.
  • Mejora la productividad, porque permite agilizar los procesos y reducir muchos pasos y trámites que trabajando en formato papel ralentizan y dificultan ejecuciones, transacciones y operaciones, sobre todo en el momento actual, cuando las distancias entre las partes pueden constituir un problema.

Es muy importante que la solución de firma electrónica que elijas cumpla con todos los requisitos legales, y en concreto con la Ley de firma electrónica de la UE (Reglamento eIDAS).

Así, las soluciones de firma electrónica que te ofrecemos en efirma GO cumplen con todos los requisitos del Reglamento eIDAS: seguridad, garantía, certificada y con plena validez legal.

¿Qué es un certificado digital?

El certificado digital ha transformado nuestra forma de interactuar y realizar transacciones en línea. Su historia se remonta a finales del siglo XX, cuando surgieron los primeros intentos de establecer una forma segura de autenticación y firma electrónica. Fue en la década de 1990 cuando los avances tecnológicos y la necesidad de garantizar la confidencialidad y la integridad de la información llevaron al desarrollo y la adopción del certificado digital.

Características del certificado digital

  1. Documento electrónico respaldado por una Autoridad de Certificación (AC) confiable.
  2. Vincula de manera única la identidad de una persona o entidad con una clave criptográfica.
  3. Contiene información relevante, como el nombre del titular, su clave pública, el período de validez y la firma digital de la AC.
  4. Utiliza la criptografía asimétrica para garantizar la autenticidad y la seguridad en las transacciones en línea.
  5. Permite la firma electrónica de documentos, eliminando la necesidad de documentos físicos y firmas manuscritas.
  6. Reconocido y aceptado legalmente en muchos países como una forma de firma electrónica equivalente a una firma manuscrita.

Ventajas del certificado digital:

  1. Alta seguridad en las transacciones en línea, gracias al uso de la criptografía asimétrica.
  2. Agilidad y simplificación de los procesos burocráticos al eliminar la necesidad de documentos físicos y firmas manuscritas.
  3. Ahorro de tiempo y reducción de costos asociados con la impresión y el envío de documentos en papel.
  4. Validez legal reconocida en muchos países, lo que garantiza la autenticidad y la integridad de las transacciones.
  5. Fomenta la confianza y la seguridad en las transacciones en línea, fortaleciendo la protección de datos y la privacidad.
  6. Amplia adopción en diferentes sectores, como el gobierno, la banca, el comercio electrónico y la comunicación empresarial.

Diferencias clave entre el certificado digital y la firma electrónica

  1. Naturaleza: El certificado digital es un documento electrónico emitido por una Autoridad de Certificación (AC) confiable que vincula la identidad de una persona o entidad con una clave criptográfica. En cambio, la firma electrónica es el proceso de adjuntar una firma digital a un documento electrónico para autenticar y verificar la identidad del firmante.
  2. Función: El certificado digital es utilizado para establecer la identidad de una persona o entidad en línea, mientras que la firma electrónica se utiliza para autenticar la integridad y autoría de un documento electrónico.
  3. Proceso de emisión: El certificado digital es emitido por una Autoridad de Certificación después de verificar la identidad del solicitante. En contraste, la firma electrónica se crea utilizando una clave privada y pública del firmante.
  4. Alcance: El certificado puede ser utilizado en diferentes contextos y plataformas en línea para autenticación y firma digital. Por otro lado, la firma electrónica se utiliza específicamente para firmar documentos electrónicos.
  5. Validación: El certificado digital puede ser validado mediante la verificación de la firma digital de la Autoridad de Certificación. En cambio, la firma electrónica se valida al verificar la integridad de la firma digital y la coincidencia con la clave pública asociada.
  6. Nivel de seguridad: Utiliza criptografía asimétrica para garantizar la seguridad de la información y la autenticación del titular del certificado. La firma electrónica también se basa en la criptografía asimétrica, lo que proporciona un alto nivel de seguridad para la integridad y autenticidad del documento firmado.
  7. Marco legal: Tanto el certificado digital como la firma electrónica tienen reconocimiento legal en muchos países. Sin embargo, los marcos legales pueden variar en términos de los requisitos y regulaciones específicas para su uso y validez en diferentes contextos y jurisdicciones.
ventajas firma electronica vs certificado digital

Dicho de otro modo, es como nuestro DNI electrónico, y nos permite firmar documentos digitales, o realizar trámites con la Administración (Agencia Tributaria, Seguridad Social, o Registros Mercantiles, entre otros).

Algunos ejemplos de trámites que se pueden hacer con un certificado digital son presentar impuestos, reclamaciones, consulta de multas, solicitud de subvenciones, inscripción en el padrón de habitantes o cumplimentación de formularios oficiales.

Hay dos tipos de certificados digitales: los emitidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) y los incluidos en el chip del DNI electrónico, y cualquiera de los dos son válidos, en general, para utilizar en la mayoría de las páginas de la Administración.

Ahora que conoces las diferencias entre la firma electrónica y el certificado digital… ¿Qué te parece probar gratis la firma electrónica en efirma GO nuestra solución de firma electrónica avanzada y disfrutar de todas sus ventajas durante 15 días?

Puedes ver también nuestros planes y precios personalizados según tus necesidades como particular o como empresa.

¿Qué tipos de firma electrónica existen?

Cuando hablamos sobre la firma electrónica, hay una cuestión inicial que debemos responder, y esta es: ¿Qué es la firma electrónica?

Por dar una breve definición, diríamos que la firma electrónica es un mecanismo digital que se utiliza para verificar la autenticidad de un mensaje, documento o transacción en línea, proporcionando evidencia de la identidad del remitente y la integridad del contenido, y comúnmente se usa para firmar electrónicamente documentos con plena validez legal.

Llegados a este punto, podemos profundizar más y ver cuántos tipos hay en la actualidad.

Tipos de firma electrónica

Gracias a los avances tecnológicos, hoy podemos firmar documentos de forma electrónica con la misma validez legal que si lo hiciéramos de forma manuscrita.

El Reglamento eIDAS (UE) Nº 910/2014 recoge tres tipos de firmas electrónicas: simple, avanzada y cualificada.

Cada una de ellas tiene distinto valor probatorio y legal, por lo que puedes elegir la que más te interese en función de tus necesidades o las de tu empresa.

Distintos tipos de firma electrónica en función de la necesidad

La firma electrónica simple

Entre los distintos tipos de firmas electrónicas esta sería la más básica y consiste en unos datos electrónicos que se van a asociar de forma lógica a otros en el mismo formato, y que utilizas para firmar.

La firma electrónica simple es la que tiene un menor grado de seguridad, aunque produce efectos legales y se puede admitir como prueba en un Tribunal, si bien sería necesario complementarla con otras pruebas adicionales.

Un ejemplo sería cuando utilizas un usuario y una contraseña para acceder a una página web.

La firma electrónica avanzada

La firma electrónica avanzada es un tipo de firma electrónica con un grado mucho mayor de seguridad, porque permite identificar al firmante de forma inequívoca al estar vinculada al mismo de forma única.

De esta forma se puede detectar cualquier cambio o modificación en los datos que se hiciera posteriormente, y, además, garantiza la integridad del contenido que has firmado, por lo que tiene un alto valor probatorio a efectos legales.

Al crearse usando datos de creación de la firma electrónica que como firmante puedes usar bajo tu exclusivo control con un alto nivel de confianza, te permite, por ejemplo, garantizar la validez de un contrato firmado online por este medio y su carácter vinculante, al cumplir todos los requisitos que exige la Ley.

diferencias entre firmas electronicas

La firma electrónica cualificada o reconocida

La firma cualificada es una avanzada, pero que, además, se ha creado mediante un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas emitido por un prestador de servicios de certificación de confianza.

Si bien es la que mayor grado de seguridad ofrece, tiene el inconveniente de que necesita disponer de un certificado cualificado de firma electrónica emitido por un prestador de servicios de certificación cualificado, lo que provoca que se utilice mucho menos.

Este tipo de firma digital es la que utilizamos, por ejemplo, para documentos oficiales como el DNI o los impuestos que presentamos en Hacienda en modo telemático.  

¿Cuál de los tres tipos de firma electrónica debo elegir?

A la hora de elegir el tipo de firma electrónica que quieres utilizar, debes tener en cuenta el nivel de seguridad que necesitas en función de si eres particular, empresa, o para qué tipo de documentos vas a querer usarla.

Si bien la firma electrónica cualificada es la que más seguridad ofrece, su utilización está más limitada porque la complejidad que ofrece resulta poco operativa, y por eso se suele dejar para trámites oficiales, como los que realizas en la Administración o a nivel fiscal.

La solución perfecta si eres particular o empresa y necesitas la firma electrónica para solicitar o realizar firmas a distancia de forma más o menos recurrente es la opción avanzada.

tipos de efirma

La solución de firma electrónica avanzada que te ofrecemos en efirma GO te permite gestionar todas tus transacciones, operaciones financieras, contratos y cualquier otro trámite que requiera tu firma con garantías de validez y autenticidad.

Este tipo de firma digital cumple todos los requisitos que marca el Reglamento eIDAS y, además, tiene validez legal y valor probatorio en juicio, al asegurar tanto la identidad del firmante como la integridad de los datos firmados.

En efirma GO te ofrecemos la solución de firma electrónica avanzada que mejor se adapta a tus necesidades, seas empresa o particular, y cuyo proceso se ha diseñado y desarrollado cumpliendo todos los requisitos legales.

Con ella podrás formalizar todo tipo de documentos relacionados con tu empresa, tus clientes o tus trabajadores, como pueden ser contratos, nóminas, certificados, facturas, operaciones bancarias o compras, y su valor legal es igual que la firma manuscrita.

Puedes solicitar tu periodo de prueba gratuito contactando con nosotros y te ayudaremos a seleccionar el plan que mejor se ajuste a tus necesidades.

Es importante recordar que estos tres tipos de firmas electrónicas son totalmente válidas y cumplen con el reglamento europeo actual.

¿Cómo se analizan las firmas en un juicio?

Análisis de firmas en un juicio

Empresas o particulares pueden enfrentarse a un proceso judicial donde es necesario analizar las firmas en un documento porque se pone en duda su autenticidad.

Puede tratarse de una firma que no se reconoce de contrario, o al revés, que una de las partes quiera demostrar que la firma es suya.

Cuando se dan estos casos, es necesario utilizar una prueba pericial caligráfica, además de comprobar la veracidad de los firmantes, que demuestre que es auténtica y no ha sido alterada o manipulada.

¿Cuál es el proceso pericial de comprobación de firmas?

La duda sobre la autenticidad de la firma en un documento provoca muchos conflictos tanto entre particulares como con empresas, y normalmente la controversia debe dirimirse en un procedimiento judicial, en el orden social, civil o penal.

Todos firmamos de una forma personalizada, y nuestra firma, que es nuestro sello personal, incluye una serie de rasgos que la identifican, por lo que no hay dos firmas iguales.

Cuando se discute su autenticidad es necesario verificarla para determinar la autoría de la misma, y para ello es necesario acudir a una prueba pericial caligráfica, que va a determinar si ha sido o no falsificada mediante su análisis caligráfico.

proceso pericial firmas

El cometido del perito calígrafo es investigar una firma desde un punto de vista caligráfico, para demostrar si se ha producido alguna alteración o falsificación, siguiendo un riguroso método que le permite determinar una posible manipulación del documento o sobre la autoría de la firma controvertida.

Para ello, realiza un análisis comparativo entre la firma cuya autenticidad es dudosa (firma dubitada) y la reconocida por el firmante (indubitada) a través del llamado “cotejo de letras” o prueba pericial caligráfica.

El cotejo de letras tiene tal importancia que es la única prueba pericial cuyo modo de realizarse se recoge expresamente en la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 349 y siguientes). 

Además de la comparación de la firma, el perito analiza el llamado cuerpo de escritura, que es un texto corto, de pocas líneas, que el supuesto firmante escribe en presencia judicial.

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En un procedimiento judicial esta comparación se realiza bien con una firma indubitada realizada en presencia judicial, o bien comparando la dudosa con la suscrita por esa persona en un documento público, como una escritura notarial, el DNI o el pasaporte, entre otros.

Para realizar el análisis comparativo, el perito calígrafo utiliza procedimientos grafológicos muy rigurosos encaminados a establecer la autoría de la firma controvertida: tecnología biométrica en la firma, topología de presión del trazo, o técnicas grafométricas, grafonómicas y grafoscópicas.

De esta forma podrá determinar la identidad de quien escribe, analizado desde el punto de vista de la autoría, lo que le permite validar o refutar la identidad del supuesto firmante.

Las conclusiones del perito calígrafo se plasman en un informe pericial que es ratificado y defendido por el perito en el acto del juicio.

¿Tiene más validez una firma electrónica o manuscrita?

La firma electrónica tiene el mismo valor que la firma manuscrita, y con el auge de las nuevas tecnologías, la ha sustituido en multitud de operaciones documentales por sus múltiples ventajas sobre la firma manuscrita en papel.

Algunas de las ventajas que ofrece efirma GO son la de poder firmar cualquier documento electrónico como si fuera un papel, ahorrando tiempo y costes, y ganando en seguridad.

En un juicio, la firma electrónica tiene valor tanto jurídico como probatorio como medio de prueba electrónico siempre que cumpla con los requisitos legales recogidos en el Reglamento eIDAS.

Aunque utilizar la firma electrónica implica las mismas garantías legales que hacerlo en papel, su grado de seguridad es mayor, al garantizar la integridad del documento y la identidad del firmante, y permite constatar que el documento firmado existía en una determinada fecha o que su contenido no ha sido alterado desde entonces.

VERIFICACION IDENTIDAD FIRMA ELECTRÓNICA

¿Es posible modificar una firma electrónica avanzada?

Cuando utilizas la firma electrónica avanzada para suscribir un documento electrónico, éste se convierte en inalterable, siempre que se haya generado con un certificado que cumpla todos los requisitos legales y a través de un dispositivo seguro, como el que ofrecemos en efirma GO.

Las especiales características de este tipo de firma permiten tanto identificar a su autor como verificar que el contenido no ha sufrido ninguna modificación desde que se firmó, y si se produjera una alteración, podría detectar ese cambio e informarnos de que el documento ha sido manipulado.

Si quieres empezar a disfrutar de todas las ventajas que te ofrece la firma electrónica avanzada para agilizar la firma de tus documentos con seguridad, en efirma GO tenemos la solución que necesitas.

Elige el plan que se adapte mejor a tus necesidades y comienza a disfrutarlo con una prueba gratuita de un mes en nuestros planes web.

Firma electrónica del mandato SEPA

La firma electrónica del mandato SEPA

¿Conoces la SEPA? ¿Y la posibilidad de firmar un mandato SEPA con firma electrónica? Todo son ventajas porque tiene la misma validez que la firma física.

Seguro que has escuchado hablar de la SEPA o has visto estas siglas al hacer una operación con tu banco o informarte sobre algún producto financiero.

Las siglas se corresponden con las iniciales de las palabras Single European Payments Area, o lo que es lo mismo, la llamada Zona Única de Pagos en Euros.

¿Qué es el mandato SEPA?

La zona SEPA está formada por una serie de países entre los cuales los ciudadanos y las empresas pueden tanto efectuar como recibir pagos en euros, al margen del lugar en el que se encuentren y en las mismas condiciones, derechos y obligaciones.

Los usuarios obtienen más seguridad en sus pagos y transferencias bancarias, los pagos internacionales que se tramitan de forma más ágil y sencilla, y no es necesario cambiar de cuenta bancaria.

Los elementos de pago afectados por la implantación de la zona única SEPA-integrada actualmente por 36 países- son los adeudos directos, las transferencias y las tarjetas bancarias de crédito y débito.

El mandato SEPA es una orden autorizada por un deudor para realizar un adeudo directo un adeudo B2B:

  • Permite al acreedor que realice cobros cargándolos en la cuenta bancaria que el deudor autorice.
  • Autoriza a su banco para que carguen en su cuenta los adeudos que presente al cobro el banco del acreedor.

Se trata de un acuerdo privado entre deudor y emisor, debe firmarse por el titular de la cuenta de cargo, y estar vigente cuando se presente al cobro el recibo.

El mandato SEPA va a recoger toda la información para hacer esos pagos, y además informa a las partes de sus derechos y obligaciones.

Documento sepa

¿Qué información debe incluir un mandato SEPA?

Un mandato SEPA debe contener unos requisitos mínimos:

  • Referencia de la orden de mandato.
  • Identificación y datos personales –nombre y domicilio- de deudor y acreedor.
  • IBAN de la cuenta del deudor, y en su caso el BIC.
  • Tipo de pago de que se trate, es decir, la información propia del mandato.
  • Fecha, localidad y firma del deudor.
  • Indicar de forma clara que se trata de un mandato de adeudo directo SEPA.

En cuanto al formato o diseño del mandato, no hay un modelo estándar.

Las ventajas de la firma electrónica para autorizar un mandato SEPA.

Puedes autorizar un mandato SEPA con firma electrónica con la misma validez que la firma manuscrita, ya que se admite cualquier forma de firma que sea válida en el país del consumidor.

La principal ventaja de utilizar la firma electrónica es su alto nivel de seguridad y su legalidad, evitando fraudes, manipulaciones o suplantaciones de identidad en tus operaciones económicas.

Otra ventaja es la agilización de los trámites, porque no tienes que acudir al banco a realizar la firma física, y puedes autorizar el mandato SEPA desde cualquier lugar en el momento que quieras.

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En efirma GO queremos ahorrarte tiempo y costes, por eso tenemos la solución de firma electrónica para servicios financieros que te permite poder autorizar un mandato SEPA con confianza y total seguridad.

Si necesitas realizar cualquier consulta puede hacerlo al teléfono fijo 911 299 604 o mediante email: info@efirma.es y estaremos encantados de poder ayudarte.

Por otro lado, puedes elegir tu plan en función de tus necesidades como particular o empresa y simplificar tus operaciones bancarias con todas las garantías.

Valoración de la firma electrónica en un juicio

¿Qué es una prueba electrónica y cómo se valora en un juicio?

El auge de las nuevas tecnologías ha multiplicado el número de pruebas generadas de forma electrónica: documentos, correos electrónicos, contratos, facturas, mensajes telefónicos, o aplicaciones de mensajería como WhatsApp y otros.

En este contexto, surgen las dudas sobre su valor probatorio en un juicio, ante las posibilidades de manipulación de muchos de estos documentos digitales y comunicaciones electrónicas.

La clave se encuentra en determinar y verificar la autenticidad de esa prueba tecnológica y análisis de la firma, su veracidad y la integridad de su contenido. 

¿En qué consiste la prueba electrónica?

Los cambios que han traído la nueva era digital que vivimos han modificado la forma de comunicarnos, y los documentos de elaboración electrónica han venido a reemplazar a muchos documentos tradicionales en nuestro día a día.

Esto ha provocado que en muchos procedimientos judiciales la prueba que se aporta en apoyo de las pretensiones de alguna de las partes sea electrónica: un email, conversaciones en un soporte de mensajería electrónica, un contrato con firma digital o un archivo informático almacenado en un disco duro o en un pendrive, entre otros ejemplos.

La prueba electrónica se diferencia de la tradicional en su carácter intangible: se trata de información con valor probatorio que se encuentra contenida en un medio electrónico, o que se transmite por dicho medio.

Esto la diferencia de pruebas tangibles como la tradicional presentada en papel, lo que implica que, a efectos de su valoración por un Juez, requiere un tratamiento especial que demuestre su autenticidad y veracidad y elimine dudas sobre una posible manipulación.

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¿Cómo es la valoración en un juicio de la prueba electrónica?

La Ley de Enjuiciamiento Civil no recoge un apartado concreto y específico referido a la prueba electrónica de modo general, más allá de lo dispuesto en el artículo 299 -en relación con los artículos 382 a 384- sobre admisión de otros medios de prueba distintos a los tradicionales.

Se alude así tanto a medios de reproducción de audio y vídeo como otros formatos que permiten el archivo de palabras o datos, y cualquier otro instrumento sobre determinados hechos cuya certeza puede obtenerse adoptando determinadas medidas.

La regla básica de valoración probatoria en un proceso judicial de la prueba electrónica es la libertad de valoración del Juez conforme a los criterios de razonabilidad, esto es, de la sana crítica (artículo 384.3 LEC).

Dicho de otro modo, es el Juez quien tendrá que valorar a su criterio la prueba presentada, y pueden surgirle dudas cuando se discute su autenticidad o la integridad de su contenido.

En esta labor de valoración en un juicio de la prueba electrónica, resulta fundamental la labor de un perito judicial informático.

El informe pericial informático ayuda a determinar de manera indubitada la autenticidad de una prueba digital o tecnológica, validando la cadena de custodia de los documentos que se hayan aportado y la integridad de su contenido, demostrando que éste no ha sido manipulado o falsificado.

¿Es la firma electrónica una prueba electrónica?

La firma electrónica tiene valor jurídico y probatorio como medio de prueba electrónico, y su regulación se encuentra en el Reglamento (UE) nº 910/2014 y en la Ley de Firma Electrónica 59/2003. Si bien, esta ha sido derogada por la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de los servicios electrónicos de confianza (LSEC) y que tiene como parte fundamental la regulación de ciertos aspectos sobre la firma electrónica, como la figura del tercero de confianza o los servicios cualificados: Todos los sistemas de identificación, firma y sello electrónico previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrán plenos efectos jurídicos.

El valor probatorio de una firma electrónica a efectos de determinar su autenticidad e integridad está en función del tipo que se haya utilizado, recogiendo el Reglamento eIDAS tres tipos:

  • Simple, que es la más sencilla y cuya validez como prueba electrónica puede ponerse más en duda atendiendo al sistema empleado para generarla.
  • Avanzada, cuya calidad probatoria está más reforzada atendiendo a las mayores garantías y características en su modo de producirse.
  • Cualificada, a la que se le otorga el mismo valor que a una firma manuscrita: se crea con un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y su validez se refuerza con un certificado cualificado.

Frente a la impugnación de un documento suscrito con firma electrónica, un informe pericial informático demuestra la identidad de los firmantes, el origen y autenticidad del documento y la integridad de su contenido.

efectos legales firma electrónica

¿Cuáles son los efectos legales de la firma electrónica como prueba?

La firma electrónica está plenamente reconocida en nuestro Ordenamiento Jurídico con la Ley de Firma Electrónica (59/2003) y en Europa con el Reglamento eIDAS.

Por tanto, tiene plena validez como prueba electrónica, y se admite en todo tipo de procedimientos judiciales, al margen del tipo de firma electrónica que se hay utilizado.

No obstante, su valor probatorio y validez en un juicio van a depender del tipo de firma electrónica utilizada (simple, avanzada o cualificada), y que se haya generado con un certificado con todos los requisitos exigidos y mediante un dispositivo seguro para su creación.

Si alguna de las partes intervinientes impugna el documento electrónico suscrito con firma electrónica, la carga de la prueba para demostrar su autenticidad e integridad corresponde a quien haya aportado el documento.

La pericial informática es la prueba para demostrar tanto el autor (autenticidad) como la no manipulación de los datos (integridad del contenido).

La firma electrónica presenta múltiples beneficios asociados al uso habitual de las nuevas tecnologías en nuestro día a día, y en efirma GO tenemos la solución que necesitas, tanto si eres un particular como una empresa.

Descubre nuestros planes y empieza a beneficiarte de su utilización para digitalizar y automatizar tus procesos de envío, recibo y firma de todo tipo de documentos.