Firma digital y firma electrónica

En muchas ocasiones, las palabra digital y electrónica se usan como sinónimos pero en el caso de la firma electrónica y la firma digital es muy importante tener en cuenta las diferencias ya que puede ser determinante en el ámbito legal, así como en su funcionalidad y características.

¿Cuál es la diferencia entre firma digital y firma electrónica?

La primordial es que en tanto que la firma digital se refiere a una sucesión de procedimientos criptográficos. El criterio de firma electrónica es de naturaleza principalmente legal, puesto que adjudica a la firma un marco normativo que le brinda su validez jurídica.

  • La firma digital además es legal, pero per se no posee naturaleza jurídica, en el sentido de que su propósito NO es ofrecer fe de un acto de intención por parte del firmante, sino únicamente encriptar los datos de un archivo para conferirle más grande seguridad.
  • La firma electrónica es una expresión genérica y muchísimo más extensa relativa a los datos electrónicos. La firma digital es la firma con criptografía y fundamentada en clave pública. De esta forma, la firma digital es la que impide la suplantación de identidad y facilita la autenticación e identificación en todo tipo de procesos administrativos, burocráticos o fiscales, etc.

En conclusión, diríamos lo que verdaderamente significa una satisfacción de firma electrónica fundamentada en tecnología de firma digital es esa aptitud de catalogar evidencias electrónicas de integridad e identificación. Cuanta más prueba se capten a lo largo de el desarrollo de firma, superiores van a ser las opciones de que el archivo firmado se acepte en un tribunal de justicia.

Y más allá de que muchas resoluciones de firma electrónica en el mercado tienen la posibilidad de realizar los requisitos básicos establecidos de firma electrónica fácil, no todas cumplen con los requisitos de la avanzada fundamentada en tecnología de firma digital.

¿Qué es la firma electrónica?

Como primer elemento fundamental a tener en cuenta es que la firma electrónica es un criterio legal que tiene como propósito ofrecer fe de la intención del firmante.
Se trata de “los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de forma lógica con ellos que usa el firmante para firmar”, según el Reglamento (UE) Nº 910/2014, popular como Reglamento eIDAS, que establece un marco legal habitual para las firmas electrónicas en la Unión Europea.
La firma electrónica es por consiguiente un grupo de datos electrónicos que se asocian a una cierta información además en formato electrónico. Hacer una firma electrónica significa que un individuo física verificia una acción o procedimiento mediante un medio electrónico, dejando un registro de la fecha y hora de la misma.

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Requisitos firma electrónica

Existen diversos tipos de firmas electrónicas, cada una con su grupo de requisitos y procedimientos. Una firma electrónica avanzada, entre otras cosas, debe cumplir los
requisitos que establece el artículo 26 del Reglamento Europeo 910/2014:
1. Estar enlazada al firmante de forma exclusiva.-
2. Aceptar la identificación del firmante. Haber sido construida usando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede usar, con un prominente nivel de seguridad, bajo su control
exclusivo.
3. Estar enlazada con los datos firmados por la misma de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable.

Puedes consultar qué dice la ley sobre la firma electrónica en nuestra sección de Legalidad de la firma electrónica.

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