¿Qué es una prueba electrónica y cómo se valora en un juicio?

El auge de las nuevas tecnologías ha multiplicado el número de pruebas generadas de forma electrónica: documentos, correos electrónicos, contratos, facturas, mensajes telefónicos, o aplicaciones de mensajería como WhatsApp y otros.

En este contexto, surgen las dudas sobre su valor probatorio en un juicio, ante las posibilidades de manipulación de muchos de estos documentos digitales y comunicaciones electrónicas.

La clave se encuentra en determinar y verificar la autenticidad de esa prueba tecnológica y análisis de la firma, su veracidad y la integridad de su contenido. 

¿En qué consiste la prueba electrónica?

Los cambios que han traído la nueva era digital que vivimos han modificado la forma de comunicarnos, y los documentos de elaboración electrónica han venido a reemplazar a muchos documentos tradicionales en nuestro día a día.

Esto ha provocado que en muchos procedimientos judiciales la prueba que se aporta en apoyo de las pretensiones de alguna de las partes sea electrónica: un email, conversaciones en un soporte de mensajería electrónica, un contrato con firma digital o un archivo informático almacenado en un disco duro o en un pendrive, entre otros ejemplos.

La prueba electrónica se diferencia de la tradicional en su carácter intangible: se trata de información con valor probatorio que se encuentra contenida en un medio electrónico, o que se transmite por dicho medio.

Esto la diferencia de pruebas tangibles como la tradicional presentada en papel, lo que implica que, a efectos de su valoración por un Juez, requiere un tratamiento especial que demuestre su autenticidad y veracidad y elimine dudas sobre una posible manipulación.

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¿Cómo es la valoración en un juicio de la prueba electrónica?

La Ley de Enjuiciamiento Civil no recoge un apartado concreto y específico referido a la prueba electrónica de modo general, más allá de lo dispuesto en el artículo 299 -en relación con los artículos 382 a 384- sobre admisión de otros medios de prueba distintos a los tradicionales.

Se alude así tanto a medios de reproducción de audio y vídeo como otros formatos que permiten el archivo de palabras o datos, y cualquier otro instrumento sobre determinados hechos cuya certeza puede obtenerse adoptando determinadas medidas.

La regla básica de valoración probatoria en un proceso judicial de la prueba electrónica es la libertad de valoración del Juez conforme a los criterios de razonabilidad, esto es, de la sana crítica (artículo 384.3 LEC).

Dicho de otro modo, es el Juez quien tendrá que valorar a su criterio la prueba presentada, y pueden surgirle dudas cuando se discute su autenticidad o la integridad de su contenido.

En esta labor de valoración en un juicio de la prueba electrónica, resulta fundamental la labor de un perito judicial informático.

El informe pericial informático ayuda a determinar de manera indubitada la autenticidad de una prueba digital o tecnológica, validando la cadena de custodia de los documentos que se hayan aportado y la integridad de su contenido, demostrando que éste no ha sido manipulado o falsificado.

¿Es la firma electrónica una prueba electrónica?

La firma electrónica tiene valor jurídico y probatorio como medio de prueba electrónico, y su regulación se encuentra en el Reglamento (UE) nº 910/2014 y en la Ley de Firma Electrónica 59/2003. Si bien, esta ha sido derogada por la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de los servicios electrónicos de confianza (LSEC) y que tiene como parte fundamental la regulación de ciertos aspectos sobre la firma electrónica, como la figura del tercero de confianza o los servicios cualificados: Todos los sistemas de identificación, firma y sello electrónico previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrán plenos efectos jurídicos.

El valor probatorio de una firma electrónica a efectos de determinar su autenticidad e integridad está en función del tipo que se haya utilizado, recogiendo el Reglamento eIDAS tres tipos:

  • Simple, que es la más sencilla y cuya validez como prueba electrónica puede ponerse más en duda atendiendo al sistema empleado para generarla.
  • Avanzada, cuya calidad probatoria está más reforzada atendiendo a las mayores garantías y características en su modo de producirse.
  • Cualificada, a la que se le otorga el mismo valor que a una firma manuscrita: se crea con un dispositivo cualificado de creación de firmas electrónicas y su validez se refuerza con un certificado cualificado.

Frente a la impugnación de un documento suscrito con firma electrónica, un informe pericial informático demuestra la identidad de los firmantes, el origen y autenticidad del documento y la integridad de su contenido.

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¿Cuáles son los efectos legales de la firma electrónica como prueba?

La firma electrónica está plenamente reconocida en nuestro Ordenamiento Jurídico con la Ley de Firma Electrónica (59/2003) y en Europa con el Reglamento eIDAS.

Por tanto, tiene plena validez como prueba electrónica, y se admite en todo tipo de procedimientos judiciales, al margen del tipo de firma electrónica que se hay utilizado.

No obstante, su valor probatorio y validez en un juicio van a depender del tipo de firma electrónica utilizada (simple, avanzada o cualificada), y que se haya generado con un certificado con todos los requisitos exigidos y mediante un dispositivo seguro para su creación.

Si alguna de las partes intervinientes impugna el documento electrónico suscrito con firma electrónica, la carga de la prueba para demostrar su autenticidad e integridad corresponde a quien haya aportado el documento.

La pericial informática es la prueba para demostrar tanto el autor (autenticidad) como la no manipulación de los datos (integridad del contenido).

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