de firma electrónica de la UE


en el Reglamento de identificación electrónica, autenticación y servicios
de confianza (eIDAS). efirma GO cumple completamente esta legislación.

Legislación firma electrónica
¿Qué es el Reglamento eIDAS?

El Reglamento eIDAS entró en vigor el 1 de julio de 2016. Es obligatorio para todos los estados miembros de la UE y tiene prioridad sobre cualquier ley nacional existente.
¿Qué es una firma electrónica?


· Estar vinculada de manera única al firmante
· Permitir identificar al firmante.
· Haber sido creada utilizando datos de creación de la firma electrónica que el firmante puede, con un alto nivel de confianza, utilizar bajo su exclusivo control.
· Estar vinculada a los datos firmados de tal forma que cualquier cambio posterior en los datos sea detectable.

¿Las firmas electrónicas son legalmente válidas?




Seguridad de efirma GO
El sistema de efirmaGo garantiza la integridad de los documentos firmados mediante una firma electrónica con un certificado privado (generado por la FNMT) y sellado (sello de tiempo) por un prestador de servicios electrónicos de confianza cualificado (Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica-ACCV). Se identifica de forma única al firmante recabando los datos biométricos de su firma manuscrita (velocidad de trazo, posición y tiempo) y otras variables propias del contexto en que esta se realizó… Junto a los datos biométricos se adjunta un HASH (resumen) del documento y se procede a la encriptación de manera que se garantice que no han sido objeto de manipulación o extracción de otro documento.
Un prestador de servicios electrónicos de confianza cualificado es una figura amparada por la ley que faculta a un tercero para custodiar las comunicaciones entre dos partes por un periodo no inferior a 5 años, asegurando la integridad de los documentos enviados mediante firma electrónica y sellado de tiempo.
la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de los servicios electrónicos de confianza (LSEC) y que tiene como parte fundamental la regulación de ciertos aspectos sobre la firma electrónica, como la figura del tercero de confianza o los servicios cualificados. Todos los sistemas de identificación, firma y sello electrónico previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrán plenos efectos jurídicos.
efirma GO utiliza las claves públicas necesarias para la encriptación de los datos biométricos. En cuanto a las claves privadas necesarias para su desencriptado se encuentran bajo custodia del tercero de confianza con el máximo nivel de seguridad.

Los documentos están firmados criptográficamente y los firmantes se identifican por diferentes medios, respetando las características definitorias de una firma electrónica legal: garantizar la integridad del documento y la identidad del firmante.


de firma electrónica